Censos de personas esclavizadas e hijos nacidos en libertad, provincia de Antioquia, República de la Nueva Granada, década de 1840
Por Clayton McCarl
Introducción
En la década de 1840, los administradores provinciales en la República de la Nueva Granada prepararon censos de personas esclavizadas y los hijos de ellos que habían nacido en libertad tras la ley de libertad de vientres que aprobó el Congreso Constituyente de la República de Colombia (el Congreso de Cúcuta) en 1821. Los censos respondían a las exigencias de decretos ejecutivos del 12 de abril de 1842 y del 21 de junio del mismo año, que se dirigían a controlar el proceso por el que los manumitidos se incorporaban a la sociedad.1
coloniaLab ha publicado dos colecciones de documentos que se conservan en el Archivo Histórico Bernardo Martínez Villa en Santa Fe de Antioquia, Colombia, que datan de los años 1845 y 1849. Corresponden a Santa Fe de Antioquia y los distritos parroquiales circundantes y forman parte de un dossier que contiene también otra documentación relacionada con la provincia (ver Colección de documentos sobre Antioquia en las décadas de 1830, 1840 y 1850).2 Este ensayo describe los documentos y los criterios utilizados a la hora de editarlos en formato digital. Incluye también un índice geográfico de los censos (fig. 1) y una tabla interactiva de los datos principales que contienen (fig. 2).
Los documentos
Los censos de Antioquia que editamos consisten en listas que se prepararon en distritos parroquiales diferentes según el formato establecido en los artículos 1-3 del decreto del 21 de junio de 1842. Según esa reglamentación, los administradores debían preparar tres listas, según los siguientes criterios:
- La primera debía enumerar a las personas esclavizadas en apartados por sexo y rangos de edad (40 años y menos, de 40 a 50, de 50 a 60 y mayores de 60).
- La segunda debía registrar a los jóvenes nacidos en libertad, también por sexo en grupos por edad (7 años y menos, de 7 a 14, y de 14 a 18; los que tenían más de 18 años no se incluían).
- La tercera debía proporcionar información sobre las personas esclavizadas que hubieran huido de sus amos.3
Mientras la mayoría de las listas siguen estas pautas, a veces con leves variaciones, algunas se organizan de maneras que no se ajustan a la norma y presentan información que el decreto no señala. La lista de Sopetrán de 1845 mantiene los rangos por edad pero no divide a la gente esclavizada por sexo. La lista de Sabanalarga de 1845, tal vez por solo enumerar a tres personas, presenta a todas dentro de un solo apartado , sin diferenciación por sexo ni edades. Las listas de 1845 de Córdoba, Sabanalarga, y Urrao incluyen valores monetarios. La de Sabanalarga de 1845 incluye información sobre la instrucción moral que reciben las personas enumeradas y la de Urrao de 1845 especifica los nombres de las personas a que los individuos enumerados servían.
Los censos también recogen cartas de los administradores que indican que no hay personas esclavizadas en sus distritos. Cada censo asimismo incluye tablas que resumen de forma numérica los datos comprendidos en las diferentes listas.4
Hemos publicado todas las listas del censo de 1845 (ver fig. 3).
Censo de 1845
- Buriticá
- Córdoba
- Liborina
- Sabanalarga
- Sacaojal (Olaya)
- San Jerónimo
- Santa Fe de Antioquia
- Sopetrán
- Urrao
También forman parte de la documentación del aquel censo un conteo de personas esclavizadas de Anzá que no contiene nombres; cartas de los administradores de Ebéjico, Quebradaseca, y San Andrés sobre la ausencia de personas esclavizadas;5 y el resumen estadístico. Aquellos documentos se editarán en una fase futura del proyecto, ya que nos concentramos ahora en la edición de los documentos que enumeran a personas específicas.
Hasta la fecha, hemos publicado también dos de las listas del censo de 1849 (ver fig. 4).
Censo de 1849
- Anzá
- Buriticá
- Cañasgordas
- Córdoba
- Liborina
- Santa Fe de Antioquia
- Sopetrán
- Quebradaseca
- Sabanalarga
- Sacaojal (Olaya)
- San Jerónimo
- Urrao
También forman parte de la documentación del aquel censo cartas de los administradores de Ebéjico e Ituango, además de resumen numérico. Aquellos documentos asimismo se editarán en un momento futuro del proyecto.
Criterios
Seguimos el paradigma descrito en la micro edición "A Model for the Digital Edition of Inventories of Enslaved Persons" que aparece en el número 43 (2026) de la revista Scholarly Editing.6 Aquella aproximación consiste en, por un lado, respectar los documentos como artefactos textuales, y por otro, transmitirlos de una manera que facilita el análisis de la información que presentan. Por lo tanto, presentamos una transcripción diplomática y una versión parcialmente modernizada de cada documento, con las dos versiones codificadas juntas en el mismo archivo XML-TEI. Construimos también una personografía separada, también en XML-TEI, que consolida los datos en un formato regularizado.
Cuando los nombres tienen formas que son comunes hoy en día, los modernizamos en lo que no afecta el sonido. Marcamos con <unclear> todo texto cuya lectura no resulta definitiva, y representamos aquellas palabras en bastardilla en las ediciones y en la tabla de datos consolidados (ver. fig. 2).
En la mayoría de las listas, las personas aparecen con nombre y apellido, y las registramos así aunque los apellidos presumiblemente son los de las familias que las esclavizaban, o de las que dependían, en el caso de los jóvenes nacidos en libertad. En la lista de 1845 de Urrao, las personas se mencionan sin apellido pero con indicación de la familia a que servían. En ese caso, incluimos los apellidos correspondientes entre corchetes.
Como en algunos casos, disponemos de listas de los mismos lugares en años diferentes, hay personas que aparecen múltiples veces. Cuando un individuo figura en más de una lista, la incluimos una sola vez en la personografía, incorporando en aquella entrada la información de las varias instancias. Solo hacemos esta consolidación cuando los nombres son idénticos y las edades en las respectivas listas corresponden de manera exacta o aproximada al transcurso de años entre los momentos cronológicos (por ejemplo, Lino Martínez tiene 38 años en la lista de Santa Fe de Antioquia de 1845 y 42 en la lista de aquel mismo lugar de 1849).7 Cuando hay una aparente coincidencia por el nombre pero las edades no reflejan los años transcurridos, dejamos dos apartados en la personografía (como, por ejemplo, en el caso de Cayetana Barcenilla, que tiene 52 años en la lista de Santa Fe de Antioquia de 1845, pero Cayetana Barsenillas—con s—que tiene 50 en la lista de 1849).
Reconocimientos
Edith Nanclares del Archivo Histórico "Bernardo Martínez Villa" del Municipio de Santa Fe de Antioquia le ayudó al autor a descubrir los censos de 1845 y 1849. Los siguientes estudiantes de la Universidad del Norte de la Florida colaboraron en la transcripción y marcado de los documentos: Suerta Benga, Norma Coronel, Blossom Machado Fehrs, Michelle Noda-López, Amarilys Sánchez, y Alexandra Zapata. Eduard Arriaga, Megan Bushnell, Blossom Machado Fehrs, Siobhan Meï, y Raff Viglianti contribuyeron a la conceptualización del modelo editorial que empleamos en este proyecto. Los censos de 1845 y 1849 se publican con el permiso del Archivo Histórico “Bernardo Martínez Villa” del Municipio de Santa Fe de Antioquia.
- Para el decreto que motivó los censos y los requisitos que impuso sobre los administradores locales, ver Eduardo Restrepo, "Medidas abolicionistas en Nueva Granada, 1814–1851", Revista CS, vol. 9, 2012, pp. 256-59, https://doi.org/10.18046/recs.i9.1221 (consultado el 29 de abril de 2023). ↩
- En estudios anteriores hemos citado el dossier por el título del primer documento ("Listas de los esclavos de uno y otro censo, y el de los libertos y esclavos prófugos, año de 1845"), pero no refleja todos los contenidos.↩
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El decreto de 21 de junio de 1842 exigía que los administradores locales produjeran tres listas anuales, según los siguientes criterios:
"Artículo 1o El alcalde de cada distrito formará todos los años en las primeras semanas del mes de enero una lista nominal de todos los esclavos de uno y otro sexo que habiten en el distrito, clasificándolos por sus edades, de la manera siguiente: en la primera clase se asentarán los nombres de los esclavos que no pasen de cuarenta años; en la segunda, los que tengan de cuarenta a cincuenta; en la tercera, los de cincuenta a sesenta, y en la cuarta a los mayores de sesenta.
"Artículo 2o En la misma semana formará cada alcalde otra lista nominal de los hijos de las mujeres esclavas nacidos libres a virtud de la ley, bien sea que se hallen en poder de sus amos, o fuera de él por haber pagado sus alimentos; los individuos de que habla este artículo se clasificarán de este modo[:] en la primera, los menores de siete años; en la segunda, los que tengan de siete a catorce, y en la tercera de catorce a diez y ocho. Los mayores de esta edad no se pondrán en lista. Esta lista estará dividida además en dos partes: en la primera los varones, y en la segunda las mujeres.
"Artículo 3o Se inquirirá cuidadosamente de los amos de esclavos y de las demás personas que puedan dar noticias qué esclavos de los del distrito parroquial se hallan fugitivos o cimarrones, desde qué tiempo y cuál es su vicio dominante; y formará una lista nominal de ellos, clasificada de la manera expresada en los artículos anteriores. Los amos serán obligados a presentar lista de los esclavos fugitivos en las circunstancias expresadas." (reproducido en Sergio A. Mosquera, 2004, La gente negra en la legislación colonial, Medellín: Editorial Lealon, 161–62.)
Para el texto completo del decreto, ver Mosquera (2004, 161–64).↩ -
Los resúmenes responden a los artículos 5 y 6 del decreto del 21 de junio de 1842:
"Artículo 5o El jefe político con vista de estas listas que deben quedar archivadas en la jefatura, formará un cuadro de los esclavos que haya en el cantón, por distritos parroquiales y con las clasificaciones que antes se han expresado, para lo que se arreglarán al modelo número 1o.
"Artículo 6o Formará igualmente el jefe político un cuadro conforme al modelo número 2o, de los hijos de las esclavas que no han cumplido aún edad de diez y ocho años, divididos también por distritos parroquiales y clasificados los individuos de la manera prevenida en el artículo 2o". (reproducido en Mosquera 2004, 162)↩
- Parece corresponder a San Andrés de Cuerquia, que sería el pueblo que dista más de Santa Fe de Antioquia que se incluye en el censo de 1845.↩
- Clayton McCarl, Eduard Arriaga, Siobhan Meï, and Blossom Machado Fehrs, editors. “A Model for the Digital Edition of Inventories of Enslaved Persons” (forthcoming in Scholarly Editing: The Annual of Association for Documentary Editing, vol. 43, 2026). Aquel artículo representa una continuación del proyecto inicial descrito en el artículo Clayton McCarl, “¿Cómo editar los censos de personas esclavizadas?” (Journal of the Text Encoding Initiative, vol. 19, 2025, https://journals.openedition.org/jtei/6596), que utilizó como ejemplos cuatro de los censos que se recogen en este sitio web (Córdoba, 1845; Sacaojal, 1845; Sopetrán, 1845; y Sopetrán 1849).↩
- Consolidamos a dos personas en una en la personografía cuando el nombre y apellido son los mismos y la diferencia en edades en las correspondientes listas de 1845 y 1849 es de 3 a 5 años.↩
